SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
Únicamente a modo de aclaración, es menester recordar que este Tribunal ha establecido que: "... la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 159/2002-R, 347/2003-R, 1800/2003-R, 213/2004-R entre otras." (SSCC 355/2005-R, de 12 de abril), motivo por el que la denegatoria del amparo, en este caso, no se fundamenta en el principio de subsidiariedad, sino en las dos razones jurídico constitucionales puntualizadas en los numerales anteriores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…”
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- APRUEBA