SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

1)

A su vez, el Fiscal recurrido Félix Santiago Ugarte Condori, brindó informe verbal en la audiencia, señalando lo siguiente: 1) el Concejo Municipal de Viacha amplió su querella contra William Pedro Céspedes Pérez, porque firmó un contrato por más de Bs200.000.- con la Alcaldesa Municipal, sin que haya licitación ni invitación previa, de modo que durante la investigación prestó su declaración señalando que era Auditor de profesión, que tenía su Registro Único del Contribuyente (RUC), pero luego se comprobó que mintió, porque no es profesional, sino un estudiante, de manera que cómo podía ser un consultor y tampoco otorgó facturas a la Alcaldía por los dineros que cobró; 2) la Fiscalía citó al recurrente en tres oportunidades, lo que consta en los antecedentes, pero la primera vez se presentó sin abogado y sin cédula de identidad; luego, la segunda vez también se presenta sin abogado, y finalmente solicita la suspensión de la audiencia; posteriormente, el 20 de junio de 2006 se presenta con media hora de retraso e indica que no estaba su abogada y que no tenía cédula de identidad, por lo que de inmediato se designó a un defensor, pero el hoy representado del recurrente manifiesta que iba a esperar a su abogado que debía llegar de la ciudad de La Paz, mostrándose prepotente. Por esos antecedentes, su autoridad dispuso la aprehensión de William Pedro Céspedes Pérez por considerar que estaba obstaculizando la averiguación de la verdad; c) al día siguiente, se presentó a la Jueza de Viacha la imputación formal, poniendo a disposición de la autoridad jurisdiccional al implicado, es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas.