SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de junio de 2006 (fs. 4 a 5), el recurrente indica que el martes 20 de junio de 2006, a horas 10:00, su representado William Céspedes se trasladó a la localidad de Viacha con el objeto de prestar su declaración ampliatoria a citación del Fiscal Félix Santiago Ugarte Condori, autoridad que desconoció haber sido informado oportunamente que la abogada de William Pedro Céspedes Pérez había sido nombrada funcionaria judicial en la víspera, por lo que éste tomó contacto con su persona en su condición de abogado para que se haga cargo de su defensa, pero recién pudo constituirse en Viacha al mediodía del miércoles 21 de junio de 2006 por tener su bufete en la ciudad de La Paz y algunos asuntos pendientes.
Agrega que el Fiscal no tiene facultad alguna para mantener detenida a persona alguna por más de veinticuatro horas, e incluso la norma le permite disponer el arresto sólo por ocho horas, pero a su representado le detuvo ilegalmente por casi treinta horas, y posteriormente, la Jueza señaló audiencia a horas 17:15 de ese día, en la que el Fiscal no argumentó absolutamente nada respecto a la imputación, refiriéndose a un supuesto robo, cuando en la imputación se señala la desaparición de documentos.
Concluye indicando que una vez efectuada la audiencia, sin que exista ninguna referencia a la no presentación de William Pedro Céspedes Pérez, de declaración de rebeldía o de un mandamiento de detención preventiva, la Juez dictó la Resolución 22 “B”/06, de 21 de junio de 2006, sin la debida sindéresis jurídica y sin que concurran supuestos actos de fuga o de obstaculización del proceso, disponiendo la detención preventiva de su representado, pese a que éste asistió a los llamados de la autoridad competente.