SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

a)

En su informe corriente de fs. 24 a 25, la Jueza recurrida señaló lo siguiente: a) previa imputación formal, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares el 21 de junio de 2006 desde horas 17:17 hasta horas 18:45, habiéndose dispuesto la detención preventiva del recurrente William Pedro Céspedes Pérez, en observancia del art. 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por existir peligro de fuga, puesto que el imputado no presentó documentación alguna sobre su actual domicilio, y ni siquiera su cédula de identidad original que acredite sus datos personales; b) se hace constar que en este caso se investiga la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y estafa, previstos por los arts. 221, 222 y 335 del Código Penal (CP), dentro del caso seguido a querella de la Alcaldía Municipal de Viacha contra la ex Alcaldesa Katy Tapia; c) luego de dictarse la Resolución de medidas cautelares, se advirtió a las partes que tienen setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, por lo que, en este caso, el representado del recurrente contaba con ese medio de impugnación idóneo, siendo aventurado acudir directamente al hábeas corpus. Así ha determinado el Tribunal Constitucional en la SC 0926/2005-R, de 11 de agosto; d) el imputado ya prestó su declaración informativa en diciembre de 2005, y no portaba su cédula de identidad; por otra parte, los errores cometidos por sus anteriores abogados no pueden ser subsanados por autoridad alguna.