SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

II.3.

II.3.  Por memorial de 14 de junio de 2006, William Pedro Céspedes Pérez solicitó al Fiscal recurrido que por última vez suspenda la audiencia señalada para esa fecha y fije una nueva (fs. 53), solicitud que fue deferida, señalándose audiencia para el 20 de junio de 2006, a horas 10:00 (fs. 53 y vta.); posteriormente, por Resolución de 20 de junio de 2006, el Fiscal Félix Santiago Ugarte Mamani  designó a un abogado defensor para que asista a William Pedro Céspedes Pérez, señalando que el sindicado fue notificado en varias oportunidades para que preste su declaración informativa en el caso seguido por el Concejo Municipal de Viacha, pero el implicado rehuyó sistemáticamente prestar su declaración, presentándose en la fecha igualmente sin abogado, por lo que, no pudiendo estar pendiente el caso de manera indefinida, resolvió designársele un defensor (fs. 35), y en la misma fecha, el mencionado Fiscal dictó la Resolución de aprehensión contra William Pedro Céspedes Pérez, por considerar que éste fue citado en diferentes oportunidades para prestar su declaración ampliatoria, pero en forma sistemática el implicado no se presentó o cuando concurría lo hacía sin su abogado defensor, actitud que a criterio suyo implica obstaculización en la averiguación de la verdad, por lo que arguyendo que existe riesgo de ocultarse, fugarse u obstaculizar la investigación,  dispuso su aprehensión, ordenando que sea puesto a disposición del órgano jurisdiccional en el término de veinticuatro horas (fs. 29).