SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso analizado, toda vez que el recurrente pretende que por la vía del hábeas corpus se analice la Resolución 22/06, de 21 de junio, por la cual la Jueza co recurrida dispuso la detención preventiva de su representado William Pedro Céspedes Pérez, pese a existir un medio de impugnación previsto por el art. 251 del CPP, por el cual pudo reclamar la medida cautelar impuesta y, en su caso, lograr la reparación de su derecho a la libertad que considera lesionado.

Por lo expuesto, se evidencia que el recurrente no hizo uso del recurso expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares. En consecuencia, por las razones expuestas en la jurisprudencia precedentemente glosada, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus respecto a la Jueza de Instrucción de Viacha, al no ser posible analizar el fondo del recurso, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad del recurrente.