SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

se hizo presente

Analizada la Resolución aludida, se constata que el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del representado del recurrente de manera ilegal, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, si bien su declaración informativa fue suspendida en varias oportunidades, no es menos cierto que consta que en la primera oportunidad el imputado se hizo presente a la Fiscalía, habiendo sido suspendida la declaración debido a que no portaba su cédula de identidad y que no estaba asistido de su abogado; la segunda oportunidad, el imputado solicitó al fiscal la suspensión de la audiencia, pedido que fue aceptado por es autoridad, fijándose nueva audiencia para el 20 de junio de 2006, fecha en la que el imputado se hizo presente sin abogado ante el fiscal recurrido; consecuentemente, se constata que no se cumplen con los requisitos señalados en el art. 224 del CPP; pues en todos los casos anotados, el imputado asistió a la audiencia o justificó su ausencia, habiendo sido ésta aceptada por el fiscal.

Respecto a la facultad concedida por el art. 226 del CPP, se constata que la Resolución tampoco cumple con los requisitos establecidos en esa norma, ya que ninguno de los delitos imputados al representado del recurrente (contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y estafa) tiene un mínimo legal igual o superior a dos años.  Por otra parte, la Resolución de aprehensión tampoco explica porqué existe riesgo de fuga u obstaculización de la verdad, careciendo de la fundamentación exigida por el art. 73 del CPP.

De lo expuesto se concluye que el fiscal recurrido aprehendió ilegalmente al representado del recurrente, sin que se presenten los presupuestos contenidos en los arts. 224 y 226 del CPP, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE no sólo respecto al fiscal recurrido, sino también con relación a la autoridad judicial demandada, por no haberse pronunciado expresamente sobre la denuncia efectuada por el representado del recurrente.