SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

improcedente

Por Resolución 189/2006, de 22 de junio, cursante de fs. 60 a 62, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El Gobierno Municipal de Viacha formalizó denuncia contra William Pedro Céspedes Pérez e Isabel K. Tapia Rojas por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y estafa, por lo que en el curso de la investigación, la Fiscalía de Viacha citó al hoy recurrente en fechas 12, 14 y 20 de junio de 2006 para que preste su declaración informativa ampliatoria, habiéndose suspendido las dos primeras por falta del abogado defensor; 2) el 21 de junio de 2006, el Fiscal recurrido presentó la imputación contra el hoy actor por los delitos tipificados en los arts. 221, 222 y 335 del CP, motivando que la Jueza recurrida señale audiencia para la consideración y adopción de medidas cautelares, audiencia que se llevó a cabo en esa misma fecha, a horas 17:15, dictándose la Resolución 22“B”/2006 por la que la Jueza demandada ordenó la detención preventiva del recurrente en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, advirtiendo y                                        emplazando al imputado que la referida resolución se encontraba sujeta al recurso de apelación incidental;  3) a través de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, el Tribunal Constitucional ha establecido que no procede el recurso de hábeas corpus cuando en el procedimiento ordinario existen medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones de medidas cautelares, estando previsto en el art. 251 del CPP el recurso de apelación incidental, el mismo que debe ser utilizado previamente para impugnar las decisiones del juez, y no acudir de manera directa al recurso de hábeas corpus, como ha ocurrido en este caso; 4) el recurso de hábeas corpus no es un mecanismo idóneo para disponer la libertad del recurrente mediante la revisión de la Resolución dictada por la Jueza recurrida por la que se dispuso la detención preventiva del actor, ni corregir las formalidades procesales y menos ingresar a consideraciones de fondo sobre la eficacia probatoria de las literales propuestas en audiencia.