SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
1)
En el informe cursante de fs. 35 a 37, Juan José Mariscal Sanzetenea, Gerente Distrital I del Servicio de Impuestos Nacionales, aseveró que: 1) en la gestión 1992, se evidenció mediante la base de datos de la Administración Tributaria la existencia de una declaración jurada presentada pero no pagada por concepto de impuesto al régimen complementario al valor agregado (RC-IVA), más los accesorios de ley, todo esto correspondiente al periodo fiscal 12/1990, por lo que se generó la Intimación 621624-073-7 por Bs5.001.- y en vista de que no se había efectuado descargos ni tampoco procedido al pago de la deuda, se emitió el Pliego de Cargo 1492/1992 de 7 de diciembre, que fue notificado el 15 de diciembre del mismo año de forma personal a Milton Vladimir Ayala Montero, ahora representado de la recurrente; 2) luego, la Administración Tributaria ejerció sus acciones de cobro a través de diferentes actuados, que se hicieron conocer al contribuyente; 3) el 24 de octubre de 2005, el contribuyente procedió a la cancelación de la suma de Bs26.663.- mediante boleta de pago 6015-1 con número de orden 1209739, pago que comprendió el total del adeudo establecido en el Pliego de Cargo 1492/1992, verificándose el ingreso del importe indicado en la base de datos del SIRAT II, cual consta del informe GDC/DJ/CCO/INF-T/341/05; cuyo pago generó que la Administración Tributaria emita el Auto de conclusión del trámite administrativo de cobranza 169/2005, que no pudo ser notificado aún debido a la interposición del presente recurso, extinguiéndose con ello la deuda tributaria; por ello, llama la atención que el 24 de octubre de 2005, por un lado se les notificó con el presente recurso de amparo y, por otro, se recibió el pago del total adeudado mediante la boleta de pago referida; 4) por otra parte, las fotocopias solicitadas se expidieron el 21 de octubre, esto es, con anterioridad a la notificación con el presente recurso; prueba de ello, es la constancia que se verifica a fs. 10 vta.