SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2005, cursante de fs. 5 a 6, la recurrente asevera que su representado casualmente se enteró cuando estaba realizando un trámite en Derechos Reales que su bien inmueble se encontraba con gravámen por orden del Servicio de Impuestos Nacionales por supuestos adeudos del año 1990 emergentes del Pliego de Cargo 1492/92; institución que le negó a proporcionarle información respecto del concepto de la deuda, habiéndole indicado en la oficina de ejecución tributaria que el trámite se encontraba en estado de remate del inmueble de su propiedad y que incluso ya existía un postor, negándose a explicar el motivo de dicha deuda; más aún si no se le notificó personalmente con el Pliego de Cargo para que presente oportunamente sus descargos ni con el aviso de remate.