SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar

Así estableció este Tribunal Constitucional, interpretando las normas referidas (art. 96.2 de la LTC), respecto a la oportunidad procesal para que opere como causal de improcendencia del recurso de amparo la cesación de los efectos del acto lesivo reclamado, expresando lo siguiente: “(...) la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo"; (SC 0998/2003-R, de 15 de julio).