SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

III.2.

III.2. Finalmente, respecto a que no se dio curso a su solicitud de francatura de fotocopias, se tiene que la recurrente por su representado solicitó ante el Gerente Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales le extiendan fotocopias de todo el expediente referido al Pliego de Cargo 1492/92; durante varias veces consecutivas, conforme se concluyó en el acápite II.3 habiendo sido su última solicitud planteada por escrito presentado el 19 de octubre de 2005 (fs.27); la que fue deferida por proveído de 20 de octubre de 2005 (fs. 29); en cuya virtud, le entregaron las indicadas fotocopias el 21 de octubre de 2005 a horas 13:10 a la recurrente, conforme el proveído de entrega de esa fecha cursante a fs.29; es decir, antes de la notificación a la autoridad recurrida (24 de octubre de 2005); operando, en consecuencia una de las causas de improcedencia del amparo prevista en el art. 96.2 de la LTC que establece que “(...) el Amparo no procederá, entre otras causas, cuando "... hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; en cuyo mérito no se lesionó su derecho fundamental a la petición.