SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
1)
El abogado del Banco Santa Cruz S.A. manifestó que: 1) los recurrentes debieron haber intentado excluir el inmueble de la ejecución coactiva a través de una tercería de dominio que aún no fue utilizada, o mediante el proceso ordinario posterior al coactivo que puede ser planteado en el plazo de seis meses desde la ejecutoria de la sentencia, plazo que aún no ha concluido, lo que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) no fueron vulnerados los derechos a la propiedad, seguridad jurídica y la garantía al debido proceso ya que el acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de los bienes pertenecientes al deudor según las reglas del procedimiento civil, sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito, y contra los bienes de terceros cuando están vinculados al crédito como garantías, por lo que la garante Dorotea Grundner Vda. de Arze no puede sustraerse de la ejecución ya que en virtud al documento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, el acreedor está ejerciendo un derecho personal que no puede ser burlado por la nombrada ni por quienes dicen representarla; 3) se desarrollaron una serie de actos judiciales que hacen deducir que ni la causante ni sus herederos se encontraron en una situación de indefensión, ya que dichos actos cumplieron el objetivo de lograr que la garante hipotecaria tenga conocimiento de la causa y se apersone al proceso en forma voluntaria para formular una serie de planteamientos inherentes a su defensa como una nulidad de obrados que no procede y otra solicitud de que se deje sin efecto el embargo sobre su inmueble dado en garantía hipotecaria; 4) desde su apersonamiento, tomó conocimiento de todas las actuaciones posteriores, que jamás fueron observadas, y luego sus herederos fueron comunicados de la demanda y Sentencia mediante edictos para que se hagan presentes en este proceso, sin que hayan opuesto reclamo de ninguna naturaleza, toda vez que sólo se apersonaron y sacaron fotocopias legalizadas, no siendo aplicable al caso la SC 1797/2003-R, de 5 de diciembre pues tomaron conocimiento del caso; 5) los representados de la actora carecen de legitimidad activa para promover este recurso de amparo constitucional, ya que dieron el poder a título personal y no como herederos forzosos de Dorotea Grundner Vda. de Arze, quien era la titular de los derechos personales constituidos en la escritura pública base de la ejecución. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa de ley.
Dicha Sentencia estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien
- tuvieron conocimiento del proceso,
- SC 0509/2006-R, de 31 de mayo,