SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
si bien
En la especie, se tiene plena evidencia que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Juan Carlos Loza Murguía y Franz Federico Rojas Torrejón por sí y por Gloria del Carmen Fuentes de Rojas, si bien no se citó con la demanda a la garante hipotecaria Dorotea Grundner Vda. de Arze, la misma que se apersonó en ejecución de sentencia y solicitó se deje sin efecto la orden de emisión del mandamiento de embargo y su ejecución contra el bien de su propiedad, el Juez dio curso a su pedido por Auto de 6 de febrero de 2003, contra el que la entidad bancaria demandante formuló apelación, y que la citada garante falleció el 29 de enero de 2004, no es menos evidente que, luego de pronunciarse el Auto de Vista de 21 de febrero de 2005, ahora impugnado, que revocó la Resolución del Juez a quo en la alzada del Banco, el 16 de mayo de 2005, los representados de la recurrente, en su condición de causahabientes de Dorotea Grundner, se apersonaron al proceso y solicitaron fotocopias del expediente, demostrando conocer de la tramitación del caso, y, además de aquello, a pedido del Banco coactivante, el Juez, por Auto de 15 de abril de 2005, ordenó la notificación a los herederos de la garante hipotecaria citada, para que asuman defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien
- tuvieron conocimiento del proceso,
- SC 0509/2006-R, de 31 de mayo,