SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
tuvieron conocimiento del proceso,
De lo cual se concluye a todas luces que los mandantes de la recurrente tuvieron conocimiento del proceso, se apersonaron al mismo y pidieron la extensión de fotocopias, y no obstante que, después de su apersonamiento, el Juez ordenó su notificación por edictos -de lo que Jorge Roberto Arze Grundner y René Armando Arze Grundner tuvieron que asumir conocimiento al tener, además, la carga de concurrir al Juzgado para enterarse de las determinaciones de la autoridad judicial-, no suscitaron incidente alguno, ni plantearon ningún recurso o impugnación, cuando podían hacerlo ya que lo realizado por su causante es distinto a lo que los causahabientes pueden efectuar en resguardo de sus derechos.
En consecuencia, es menester aplicar el principio de subsidiariedad del amparo, por cuanto, teniendo oportunidad de hacerlo, los poderdantes de la recurrente no impugnaron de ninguna forma la decisión del Juez de la causa de iniciar las medidas previas a la subasta del bien de la fallecida encaminando el trámite al remate del inmueble, a pesar que nuevamente, el 18 de julio de 2005, la apoderada pidió fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, sin que haya impugnado nada a nombre de sus poderconferentes, todo lo cual acarrea la necesidad de declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien
- tuvieron conocimiento del proceso,
- SC 0509/2006-R, de 31 de mayo,