SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R

Fecha: 14-Ago-2006

tuvieron conocimiento del proceso,

         De lo cual se concluye a todas luces que los mandantes de la recurrente tuvieron conocimiento del proceso, se apersonaron al mismo y pidieron la extensión de fotocopias, y no obstante que, después de su apersonamiento, el Juez ordenó su notificación por edictos -de lo que Jorge  Roberto Arze Grundner y René Armando  Arze Grundner tuvieron que asumir conocimiento al tener, además, la carga de concurrir al Juzgado para enterarse de las determinaciones de la autoridad judicial-,  no suscitaron incidente alguno, ni plantearon ningún recurso o impugnación,  cuando podían hacerlo ya que lo realizado por su  causante es distinto a lo que los causahabientes pueden  efectuar en resguardo de sus derechos.

         En consecuencia, es menester aplicar el principio de subsidiariedad del amparo, por cuanto, teniendo oportunidad de hacerlo, los poderdantes de la  recurrente no impugnaron de ninguna forma la decisión  del Juez de la causa  de iniciar las medidas previas a la subasta del bien de la fallecida encaminando el trámite al remate del inmueble, a pesar que nuevamente,  el 18 de julio de 2005, la apoderada pidió fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, sin que haya impugnado nada a nombre de sus poderconferentes, todo lo cual acarrea la necesidad de declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional.