SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R

Fecha: 14-Ago-2006

SC 0509/2006-R, de 31 de mayo,

La parte recurrente reclama la aplicación de la SC 0136/2003-R, referida a garantizar el derecho a la defensa del garante hipotecario, cuando no fue demandado o citado en el proceso de ejecución -sea ejecutivo o coactivo- en el cual su bien inmueble se encuentra afectado por haber sido dado en garantía. Empero, de acuerdo a lo expresado por este Tribunal en su SC 0509/2006-R, de 31 de mayo, la línea jurisprudencial iniciada con dicho fallo, no puede ser aplicada a los casos en los cuales el garante hipotecario -o sus herederos, como ocurre en la especie- no estuvo en indefensión dentro del aludido proceso, debido a que no obstante de haberse omitido iniciar el proceso en su contra o porque no se le citó con la demanda coactiva o ejecutiva; éste tuvo conocimiento del mismo. Del mismo modo, tampoco podrá otorgarse tutela cuando el recurrente ha tenido por algún medio conocimiento del proceso; sin embargo, por su propia voluntad no concurre a asumir defensa y deja que el proceso llegue hasta los actos de ejecución -remate del bien inmueble- con la consiguiente afectación de los derechos que reclama; en cuyo mérito, en estos casos no puede alegarse indefensión y que por la sola omisión de no haber sido citado con la demanda tenga que anularse el proceso, cuando teniendo conocimiento del mismo no intervino en él por propia voluntad; toda vez, que la tutela que brinda el amparo constitucional está dirigida únicamente a proteger la vulneración de un derecho fundamental y no la formalidad procesal en sí misma.

Consecuentemente, al advertirse que la falta de defensa se debe a que la persona con pleno conocimiento de aquella acción que supone una afectación a su derecho o garantía fundamental no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, la tutela resulta denegada.