SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
concedió
La Resolución 016/2005, de 2 de septiembre, cursante de fs. 227 a 231 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso y declaró la nulidad del Auto de Vista 90/05, de 21 de febrero, disponiendo que los Vocales recurridos emitan uno nuevo de acuerdo a los lineamientos señalados en esta Resolución de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin costas ni multas, con estos fundamentos: 1) en mérito a lo dispuesto por el art. 16.IV de la CPE y 194 del CPC, así como por las SSCC “0136/2003, 1177/2003, 0983/2003 y 0331/2003” (sic), cuando se promueve un proceso de ejecución como es una demanda coactiva, la acción debe dirigirse contra el deudor y contra el garante hipotecario, quien puede ser afectado en forma directa en sus derechos con los efectos de una sentencia o una decisión final ejecutoriada; 2) no procede la subsidiariedad impetrada por los terceros interesados por haber ejercido defensa la garante dentro del propio proceso al interponer la nulidad de obrados, ya que es libertad de las partes utilizar el medio de defensa que consideren pertinente y no el que pueda indicar la otra parte; 3) la Sentencia únicamente obliga a los coactivados Juan Carlos Loza Murguía, Franz Federico Rojas Torrejón y a Gloria de Carmen Fuertes de Rojas, pues terceras personas que no intervinieron en el juicio no pueden ser perjudicadas por las decisiones emitidas a través de la Sentencia, quedando a salvo los derechos del tercero interesado, Banco Santa Cruz S.A., para hacerlos valer por la vía idónea, frente a los herederos representados por la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien
- tuvieron conocimiento del proceso,
- SC 0509/2006-R, de 31 de mayo,