SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2006-R

Fecha: 14-Ago-2006

a)

En el informe escrito que corre de fs. 107 a 108,  los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) la apelación presentada por el Banco Santa Cruz S.A. contra la Resolución 52/2003 dictada por la Jueza de la causa, mediante la cual se dejó sin efecto el mandamiento de embargo sobre el inmueble de propiedad de Dorotea Grundner Vda. de Arze, fue de su conocimiento y la resolvieron mediante el Auto de Vista 90/05, de 21 de febrero de 2005, previa revisión minuciosa de la escritura pública 184/98, de 20 de marzo de 1998, en cuya cláusula séptima se determinaban las garantías hipotecarias entre las que estaba un lote de terreno con construcciones de Dorotea Grundner vda. de Arze, de 861,50 m2, ubicado en la av. Beni 365, zona Queru Queru, Distrito 4, manzano 188 de la ciudad de Cochabamba; b) en la cláusula séptima inc. e) y décima primera de la escritura mencionada, Dorotea Grunder Vda. de Arze renunció en forma expresa y voluntaria a los beneficios de excusión u orden, otorgando como garantía hipotecaria el inmueble de su propiedad; c) interpretaron los arts. 1360 y 1470.II del Código Civil (CC), considerando que confieren al acreedor derechos de persecución y preferencia respecto a los bienes propios del deudor o de un tercero, en este último caso puede obtener el embargo y venta forzosa de los bienes cuando están vinculados al crédito como garantía, en ese sentido, no se podía excluir dicho inmueble por estar reatado a la ejecución de la sentencia; d) si bien la demanda coactiva no fue dirigida contra la nombrada Dorotea Grunder, esa omisión quedó subsanada por ella misma al haber asumido defensa ya que se apersonó y suscitó incidente de nulidad de obrados ante el Juzgado de la causa, es más, pidió se deje sin efecto el mandamiento de embargo, etc., es decir que tuvo conocimiento de la existencia y tramitación de la causa, habiendo utilizado medios de defensa en resguardo de sus intereses, tomando en cuenta la línea jurisprudencial contenida en la SC 1796/2003-R, de 5 de diciembre; e) como Tribunal de apelación sólo aplicaron los arts. 236 y 237 inc. 3) del CPC al revocar la Resolución apelada.

La recurrente alega la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, en razón a que los Vocales recurridos resolvieron la apelación del Banco coactivante en forma ilegal, pues: a) desconocieron el contenido de la Sentencia de primera instancia que dispuso que en caso de no pago de la suma adeudada se trabaría embargo hasta el trance y remate de los bienes otorgados en garantía que pertenezcan a los coactivados, entre los que no está su causante, vulnerando con ello los arts. 514 y 194 del CPC; b) ordenaron el embargo del inmueble de la nombrada, pese a no haber sido demandada; c) se pronunciaron sobre puntos nunca expuestos en los memoriales de apelación y contestación del recurso, en trasgresión del art. 236 del CPC. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.