SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
Por otra parte, las ilegalidades demandadas sobre la mala calificación del hecho, la atención dilatoria a las excepciones planteadas y los recursos interpuestos no tienen relación directa con la libertad, para que el mismo pueda ser objeto de análisis a través de este recurso, por el contrario, de los antecedentes que informan el proceso se evidencia que el actor no se halla privado de libertad, no pudiendo considerarse, según expresión de éste, que por el hecho de que pudiere existir mala calificación del tipo penal tanto por las autoridades fiscales que asumieron conocimiento del hecho como por la actual Jueza recurrida la existencia de una persecución ilegal y procesamiento indebido, pues conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1027/2004-R, de 6 de julio “(…) para que se abra el ámbito de protección que brinda este recurso en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o, lo que es lo mismo, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el mismo sea objeto de análisis a través de este recurso (…)” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, al no incidir los actos denunciados de ilegales en la esfera de la libertad y más bien constituir supuestas lesiones al debido proceso, no pueden ser objeto de análisis a través del recurso de hábeas corpus, que dada su naturaleza y alcance, se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por los actos considerados de ilegales, caso contrario de no darse esta vinculación, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- APRUEBA