SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 30 de mayo de 2006, saliente de fs. 19 a 29 vta., el recurrente expresa que Grover Francisco Zapata Andia, Rolando Milán Aguilar Padilla y Víctor Lozada Quiroz interpusieron querella contra su persona y otras, por el delito de falsificación y uso de documento privado, asociación delictuosa y otros incursos en los arts. 200, 203 y 132 del código Penal (CP), efectuándose la imputación formal el 27 de mayo de 2005, basada en los hechos referentes a la filmación de un video, donde se hubiere revelado actos de corrupción, ocasionando la muerte civil de los querellantes, otorgándole a la filmación y gravado del video la calidad de documento privado, interpretando erróneamente el art. 355.III del CPP, señalando que esa filmación se adecua al tipo penal de falsificación y uso de documento privado, previsto en el art. 200 del CP, señalando además haberse cometido asociación delictuosa, que conlleva una interpretación errada porque nuestra normativa penal no consigna como acto antijurídico la filmación de un video.
Arguye que planteó ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, excepciones de incompetencia, falta de acción y de tipicidad, en sujeción a los arts. 308 incs. 2) y 3) y 313 del CPP, habiendo providenciado la Jueza recurrida “a lo principal, estése a la apelación interpuesta por Germán León”, cuando lo que correspondía era decretar traslado según el art. 314 segundo párrafo del CPP y no remitir al resultado de una apelación que no fue planteada por su persona, habiendo ante dicho error incoado recurso de reposición, el que le fue negado con el argumento de que existe una apelación pendiente que versa sobre incompetencia.
Puntualiza que la falsedad de un video no se halla tipificada en el Código Penal y las ofensas y malas expresiones que pudieren contener son delitos contra el honor, tipificados como delitos de difamación, calumnia e injurias, que son de carácter privado, según el art. 20 del CPP y que son de conocimiento de los jueces de sentencia, conforme norman los arts. 53 inc. 1), 42 y 46 del Código adjetivo, relativos a la competencia; arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 14 de la CPE; aspectos que no obstante haber sido enunciados, el Ministerio Público y la Jueza recurrida sustancian el proceso, careciendo de competencia, violando el debido proceso y el principio de legalidad; asimismo, la igualdad jurídica por no haber sido atendido oportunamente cuando planteó las excepciones, siendo víctima de indefensión.
Sostiene que las excepciones de incompetencia, falta de acción y tipicidad, fueron rechazadas con el argumento de que ya fue planteado por otro coimputado, derivando a una apelación incoada por Germán León Flores, sin tomar en cuenta que las planteadas por su persona, tienen carácter individual y argumentos legales diferentes; asimismo, cuando planteó reposición que le fue negada se conculcó el derecho de acceder a la justicia y obtener una resolución motivada, vulnerando el derecho a la defensa por cuanto es obligación del juez atender todos los incidentes, cuestiones y excepciones en la etapa investigativa, conforme manda el art. 44 del CPP.
Alega, que presentado el memorial donde planteó las excepciones, fue notificado con el decreto tardíamente y en igual forma con la apelación interpuesta, incumpliendo el art. 402 del CPP, transcurriendo hasta la fecha un mes, sin haber merecido las excepciones planteadas, consideración alguna, violando el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, conforme mandan los arts. 116.X de la CPE, 130, 133, 135, 334 y 335 del CPP y art. 8 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Finalmente indica que la anterior Fiscal no rechazó la denuncia de un hecho que no está tipificado en el Código Penal, trasgrediendo los arts. 72 del CPP y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ilegalidades que son mantenidas por el actual Fiscal recurrido, existiendo por ende persecución ilegal y procesamiento indebido.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- APRUEBA