SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
improcedente
La Resolución pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) en el presente caso el recurrente denuncia acciones y determinaciones indebidas tomadas por las autoridades recurridas, sin embargo, las mismas no tienen como consecuencia la privación de la libertad del recurrente, quien se encuentra con medidas sustitutivas, no siendo posible considerar sus argumentos a través de este recurso; b) si el recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales a la defensa, igualdad jurídica, debe previamente hacer sus reclamos ante las autoridades jurisdiccionales y agotadas éstas recién acudir al amparo constitucional, procedimiento idóneo que precautela este tipo de lesiones, no encontrándose el actor en indefensión, habiendo la Jueza dejado pendiente la resolución de las excepciones planteadas por el recurrente, por haber sido concedida una apelación en efecto suspensivo, interpuesta por otro coimputado y que precisamente versa sobre la falta de competencia de la Jueza recurrida, no concurriendo en el presente caso, los presupuestos contenidos en el art. 18 de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- APRUEBA