SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada, corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los supuestos actos ilegales denunciados por el recurrente, traducidos en que fue admitida una querella sin que el hecho constituya delito previsto en el Código Penal, estando por ende procesado ilegalmente, a más de que las excepciones que planteó no fueron atendidas oportunamente ni conforme norma el procedimiento, remitiendo su consideración a la existencia de otras excepciones planteadas por el coimputado Germán León Flores, sin tener en cuenta que las invocadas por su persona son individuales y contienen fundamentos jurídicos diferentes.
Al respecto, es necesario señalar que con referencia a la primera supuesta ilegalidad invocada traducida en la calificación de un hecho que a decir del recurrente no constituye delito; no puede ser ponderada y considerada a través de esta acción tutelar, por cuanto es competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios al asumir conocimiento de un hecho o acto acusado de ilegal, el calificar el mismo según los elementos constitutivos descritos en el Código Penal, habiendo en el caso presente el recurrente utilizado los recursos previstos en el ordenamiento adjetivo penal con referencia a lo denunciado, muestra de ello es la interposición del planteamiento de las excepciones sobre incompetencia y falta de tipicidad y si el actor considera que las mismas no fueron tramitadas oportunamente y procesadas en sujeción a procedimiento, corresponde ocurrir a los recursos que prevé el mismo ordenamiento jurídico, como que así lo hizo, no otra cosa significa la interposición de los recursos de reposición y apelación planteados, de lo cual se evidencia, que el actor no está ni estuvo en estado de indefensión, para que este Tribunal pueda, en su caso, considerar lo impetrado.
En ese entendido, la pretensión referente a que esta acción tutelar disponga la extinción y archivo de la acción penal, o en su caso, que la autoridad judicial recurrida considere las excepciones planteadas, involucraría inmiscuirse en cuestiones que atañen a la competencia de los órganos jurisdiccionales asumiendo una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional, por vía del recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- APRUEBA