SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de noviembre de 2005, cursante de fs. 53 a 54 vta., el recurrente manifiesta que el Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, el 1 de septiembre de 2004, lo contrató como Gerente Técnico de ese ente colegiado, a medio tiempo, inicialmente por tres meses, con la remuneración mensual de Bs2.030.-, tal como acredita por el contrato suscrito en la indicada fecha, el que fue ampliado a tiempo completo, con el sueldo mensual de Bs4.030.-, como consta en la Resolución 2/2005, de 26 de enero; empero como consecuencia del cambio de Directorio, fue destituido ilegalmente por Resolución 6/2005, de 19 de julio, sin preaviso alguno y sin que medie causa legítima o la instauración de un proceso interno que amerite su retiro; determinación que le fue comunicada por el recurrido aduciendo que es prerrogativa del Directorio contar con el personal que trabaje en un ambiente de armonía y distensión para el desarrollo de las actividades específicas del Colegio de Arquitectos de Chuquisaca en atención a las políticas de la Institución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA