Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que el Presidente del Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, hoy recurrido, lo destituyó ilegalmente por Resolución 6/2005, de 19 de julio de 2005, sin preaviso alguno y sin causa legítima de retiro, pues no se le instauró un proceso interno que demuestre su desempeño en las funciones que le fueron encomendadas, determinación con la que vulneró su derecho al trabajo. Corresponde en consecuencia analizar si es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA