SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.2.2. Informe de la persona recurrida
El abogado y apoderado del recurrido, informó que se cursó carta de agradecimiento de servicios al recurrente porque no cumplió con el contrato pactado, toda vez que se advirtieron deficiencias en el desarrollo de su trabajo, especialmente en lo que respecta al manejo de recursos económicos del Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, por lo que el Directorio de esa entidad, requiere contar con el personal que realice su actividad laboral en armonía y distensión. Por otra parte, el recurrente equivocó la vía legal para hacer valer sus derechos, ya que al ser un reclamo laboral, debe acudir a esa instancia, porque el presente recurso no es sustitutivo de otros medios de defensa; consecuentemente solicitó que se declare la improcedencia del recurso, presentando documentación a consideración del Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA