Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. A través de la Resolución 6/2005, de 19 de julio, el Directorio del Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, resolvió prescindir de los servicios de Nelson Julio Barrios, hoy recurrente, a partir del 22 de julio de 2005; decisión que fue ratificada por el Presidente de dicho Colegio de profesionales, mediante oficio 403/05, de 20 de septiembre de 2005 (fs. 10 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA