SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
improcedente
La Resolución 341, de 10 de noviembre de 2005, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 87 a 88, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, con el siguiente fundamento: a) según informe de la autoridad recurrida, el recurrente cometió algunas irregularidades, transgrediendo el contrato suscrito entre partes; b) el recurrente tiene a su alcance un proceso laboral para pedir reincorporación ante la judicatura laboral, que de acuerdo a lo establecido en el art. 152 inc. 6) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) es competente para conocer las demandas de reincorporación y; c) el amparo constitucional procede siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías reclamados, habiéndose establecido en el presente caso que el recurrente tiene expedita la vía laboral para solicitar su reincorporación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA