Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo a plazo fijo, suscrito el 1 de septiembre de 2004, el Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, contrató al recurrente por el lapso de tres meses, para que a partir de la indicada fecha preste sus servicios profesionales en el indicado ente colegiado de profesionales, cumpliendo la función de Gerente, en el horario de 16:00 a 20:00, por la suma mensual de Bs2.030.- por concepto de honorarios profesionales (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA