SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.
III.2. En la especie, se tiene que el contrato de trabajo suscrito el 1 de septiembre de 2004, entre el Colegio de Arquitectos de Chuquisaca y el recurrente, estipula en la cláusula sexta como causales para rescindir el contrato, las establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, de donde se desprende que el actor se encuentra comprendido dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo.
(...) conforme ha sostenido invariablemente este Tribunal en sus SSCC 0920/2002-R, 0776/2003-R, 1072/2003-R, 1373/2003-R, 1460/2003-R, 0314/2004-R, 0880/2004-R y muchas otras, la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código procesal del trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley”.
Por consiguiente el recurrente, como se tiene señalado, al estar incluido en el ámbito de la Ley General del Trabajo de acuerdo al contrato suscrito, debe acudir a la judicatura laboral para formular su reclamo de reincorporación al cargo que desempeñó en el Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, por cuanto en el proceso que eventualmente pueda instaurar ante esa jurisdicción, le permitirá probar sus fundamentos, así como conocer las de contrario para que el Juez forme convicción sobre lo demandado y resolver sus pretensiones con plena competencia, no siendo pertinente otorgarle la tutela solicitada toda vez que el amparo no se activa en sustitución o en forma alternativa a los medios legales ordinarios o extraordinarios, conforme a la jurisprudencia glosada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- APRUEBA