SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 21 de septiembre de 2001 mediante Resoluciones 011969 y 011970 concluyó el trámite de calificación de renta de jubilación de su mandante por las que se le fijó una renta correspondiente al Seguro Universitario y en la otra, un pago global por el Seguro Municipal, Resoluciones contra las cuales interpuso recurso de reclamación por existir error demostrable en la calificación ya que las mismas se fundaron en el marco de normas referidas a la calificación de rentas en curso de adquisición para los aportes realizados por la actividad laboral desempeñada con un solo empleador, solicitando la aplicación de normas que prevén casos de calificación de aportes de personas que han trabajado para dos o más empleadores. Sin embargo de la advertencia de la interpretación errónea en la aplicación de las normas, el 7 de junio de 2002, a su mandante se le notificó con la Resolución de la Comisión de Reclamación 86.02, de 31 de mayo de 2002, mediante la cual se confirmó las Resoluciones emitidas por la Dirección de Pensiones.

Interpuesto el recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicho Tribunal por Auto de Vista 236/2003, de 2 de octubre declaró “procedente” la apelación revocando las Resoluciones ordenándose una nueva calificación, decisión que sin embargo fue recurrida de casación por la Dirección de Pensiones ante la Corte Suprema de Justicia.

Mediante Auto Supremo 176/2005, de 15 de junio y Auto complementario de 22 de julio de 2005, las autoridades recurridas, sin observar actos y resoluciones ilegales ni exponer los hechos o derecho que se litiga, sin analizar ni evaluar la prueba, y sin ninguna motivación casaron el Auto de Vista 236/2003 restituyendo la Resolución Administrativa 86.02.