SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente el recurso de amparo constitucional presentado en consideración a que, el recurso extraordinario utilizado no es un recurso que forme parte de las vías legales ordinarias y no procede para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; no pudiendo revocarse decisiones judiciales adoptadas por jueces y tribunales competentes, en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley, porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica a través de la institución de un medio ilegítimo, para impugnar fallos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.