SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.
III.2. En la presente problemática, el planteamiento de las recurrentes pretende que en el examen del recurso se dilucide sobre una presunta inadecuada interpretación de la legislación aplicable al caso con la idea de que este Tribunal, cual si fuera una instancia más, de revisión o de casación, se pronuncie sobre la prueba presentada dentro de la tramitación del procedimiento administrativo y acciones subsiguientes ante la jurisdicción ordinaria, omitiendo considerar que conforme a la jurisprudencia glosada, a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre presuntos actos que infringen normas debido a una incorrecta interpretación de la legislación ordinaria, sino únicamente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional cuando se vulneran derechos fundamentales y/o garantías constitucionales cuando los jueces o tribunales no realizaron la valoración de la prueba bajo criterios de razonabilidad y objetividad o cuando la interpretación de legalidad ordinaria desconocen los principios informadores del derecho, y valores, a tiempo de interpretar la norma ordinaria, circunstancias que en el caso examinado no se dan, porque las recurrentes acusan la falta de observación de los actos y resoluciones presuntamente ilegales, la falta de exposición de los hechos o derecho que se litiga atribuyendo al Auto Supremo pronunciado que no analizó ni evaluó la prueba, y no tiene ninguna motivación, enunciados que por si solos son insuficientes porque lo que corresponde es señalar con claridad de qué manera se habrían operado las presuntas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, mas aún cuando se constata que el Auto Supremo impugnado se encuentra con la motivación suficientemente pues del contenido de éste no sólo que existe la fundamentación relativa al motivo de la controversia que está plenamente identificada, destacando los hechos y el derecho aplicable al caso, sino que examina las resoluciones pronunciadas por la Administración y la aplicación de los arts. 156 y 292 de CSS utilizadas por el Tribunal de apelación sin percatarse de las modificaciones que éstas sufrieron.