SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes afirman que se han lesionado los derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso de su mandante por cuanto las autoridades recurridas, sin observar actos y resoluciones ilegales ni analizar ni evaluar la prueba, y sin ninguna motivación pues no se expone ni los hechos o derecho que se litiga, casaron el Auto de Vista impugnado, restituyendo una Resolución Administrativa por la que a su vez confirmó Resoluciones emitidas por la Dirección de Pensiones. Al efecto, señalan que el trámite de calificación de renta de jubilación de su mandante concluyó con las resoluciones por las que se le fijó una renta correspondiente al Seguro Universitario y un pago global por el Seguro Municipal, y sin embargo de haberse advertido sobre la interpretación y aplicación errónea de las normas, la Comisión de Reclamación resolvió confirmarlas; determinación que fue correctamente revocada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.