Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
Fragmento 15
Consecuentemente, la actitud displicente demostrada en la especie por los Defensores oficiales, agravaron aún más el estado de indefensión al que fue sometido el recurrente, situación que deviene en que su juzgamiento no sea resultado de un proceso legal, por lo que la sanción impuesta no puede ser tenida como existente así como tampoco el procedimiento que declaró, conforme a lo señalado por el art. 1 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal de 1972, al que se sujetó la sustanciación del proceso que ha motivado el recurso.