SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.2.

III.2. La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, ha entendido que el procesamiento ilegal a que hace referencia el art. 18 de la CPE es comprensivo de aquel que opera sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y que es causa para la privación de libertad del recurrente, ello con la finalidad de impedir que mediante un procedimiento arbitrario se imponga una sanción o condena penal, concluyendo que si bien conforme al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y una vez agotados se puede acudir al amparo constitucional de manera subsidiaria, ya que este es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; empero, es posible acudir al hábeas corpus en los casos en que: “(..) se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad(las negrillas son nuestras).