Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.3.
II.3. Por Auto dictado en audiencia de 6 de abril de 2001 se concedió al imputado el término de diez días para que comparezca a asumir su defensa (fs. 21) publicándose el edicto correspondiente (fs. 23), siendo declarado rebelde y contumaz a la ley en audiencia de 3 de octubre de 2001, nombrándose como Defensor de Oficio a Emilio Andrade (fs. 28 y vta.) publicándose el correspondiente edicto el 10 del mismo mes y año (fs. 29).