SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 27 de junio de 2006 (fs. 99 a 103 vta.), manifiesta que fue detenido el 21 del mes y año indicado y trasladado a la penitenciaría de “San Pedro” en virtud a un mandamiento de condena emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal el 7 de octubre de 2004, siendo esa la única y primera vez que se enteró de que en su contra se había seguido un proceso penal por el supuesto delito de cheque en descubierto a querella de Jorge Gutiérrez Cárdenas y que habiendo logrado conseguir fotocopias legalizadas del proceso seguido en su contra, se enteró de la existencia de Sentencia condenatoria en su contra, en cuyo proceso los defensores de oficio incurrieron en muchas y ostensibles omisiones, quienes ni siquiera intentaron asumir su defensa.
Relata que la querella fue presentada el 4 de septiembre de 2000, aduciendo desconocerse su domicilio, la que admitida el 5 del mismo mes y año, se señaló audiencia de confesión emitiéndose un mandamiento de comparendo, en cuyo reverso se señala que fue buscado en la zona de Alto Obrajes sector B calle Néstor Peñaranda 1434 sin que se haya podido hacer efectiva la notificación, mientras que el 2 de abril de 2001 la Oficial de Diligencias representó que no pudo ser habido y que un inquilino indicó que ya no vivía en ese domicilio, por lo que el 6 de abril de 2001 se ordenó su notificación por edictos, siendo declarado rebelde el 3 de octubre de 2001 nombrándosele Defensor de Oficio, mientras que el 5 de diciembre de 2001 se instaló la audiencia de instructiva jurada y apertura del debate, en la que el abogado de oficio hizo un par de preguntas al querellante y solicitó la apertura del debate, conminándose a las partes para que ofrezcan prueba.
Refiere que el 21 de febrero de 2002 se instaló una audiencia de prosecución del debate, donde el abogado de la parte civil declaró haber agotado sus pruebas, la misma posición fue adoptada por el Defensor de Oficio, clausurándose el debate para que las partes formulen sus conclusiones, presentando dicho abogado el 24 de julio de 2002 un memorial de alegatos de media página, pidiendo se le conceda una pena mínima, para luego el 3 de octubre de 2002 renunciar al cargo, nombrándosele otro Defensor con quien el 5 de noviembre de 2002 se dio lectura a las conclusiones, para finalmente el 12 de diciembre de 2002 emitirse la Sentencia donde se le declaró autor del delito y se lo condenó a sufrir la pena de cuatro años de privación de libertad, a cuya audiencia no asistió su Defensor, quien nunca apeló del fallo por lo que el 10 de febrero de 2003 se declaró su ejecutoria y pasado más de un año, el querellante pidió el desarchivo del expediente para que se expida mandamiento de condena con el que se encuentra privado de su libertad.