SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

ejecución

         Por otra parte, es necesario aclarar que las autoridades recurridas, que recibieron e internaron al recurrente en el recinto carcelario, en mérito a una detención ilegal, no pueden sustentar su decisión, aduciendo desconocimiento de la Circular 15/2006 de 23 de mayo referida; por cuanto este instrumento, fue comunicado tanto a autoridades judiciales como a policiales y administrativas; en cuyo mérito, se desconoció lo consagrado en la norma constitucional prevista en el art. 9.I de la CPE que señala: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito” concordante con el art. 11 de la CPE que prescribe: “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente”.

De cuyas previsiones constitucionales se infiere que las autoridades recurridas -Gobernador y Jefe de Seguridad del centro penitenciario “San Pablo -Quillacollo”- cuyo deber jurídico implícito es de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser restringido en su derecho a la libertad sin las formalidades constitucionales y legales, entre ellas, una circunstancial, como es la emisión de una Circular que suspende la ejecución de mandamientos en procesos en trámite por la vacación judicial anual, debieron verificar y solicitar la información pertinente una vez recibido el mandamiento de apremio librado contra el actor.