SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III.2.
III.2. En el caso de examen, se evidencia que dentro del proceso de divorcio seguido por Altagracia Sarabia Meneces contra Donato Huanca García -ahora recurrente- el Juez de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba expidió mandamiento de apremio el 23 de marzo de 2006, contra el actor por concepto de asistencia familiar devengada, el que fue ejecutado el 26 de junio de 2006, según el descargo emitido por Francisco Orellana Valverde, Jefe de Seguridad del centro penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, que señaló que el actor ingresó a dicho recinto penitenciario la indicada fecha a horas 13:30.
De lo que se colige que si bien el mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada fue emitido por autoridad competente; sin embargo, la ejecución del mismo fue indebida e ilegal, por cuanto desconoció la Circular 15/2006, de 23 de mayo, dictada por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que dispuso en su punto séptimo dejar en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos con anterioridad, a partir del día 26 de junio de 2006 hasta el día lunes 15 de julio inclusive del presente año, en mérito a las vacaciones judiciales de ese Distrito; siendo por ello la detención del recurrente ilegal e indebida; en cuyo mérito, las autoridades recurridas al recibir e internar al detenido en el recinto carcelario, incumplieron la Circular 15/2006 de 23 de mayo referida; sin tener en cuenta que la misma fue emitida en razón de evitar la eventual vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven la libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se puede ver privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos.