Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar la jurisprudencia constitucional respecto a las circulares emitidas por las Cortes Superiores que disponían la suspensión de la ejecución de mandamientos durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, jurisprudencia que hizo una clara distinción entre: a) la ejecución de mandamientos de condena emergentes de procesos penales que concluyeron con sentencia ejecutoriada y, b) la de los mandamientos expedidos en otros procesos que se encuentran en trámite, señalando lo siguiente, a saber: