SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de junio de 2006, cursante a fs. 3, el recurrente señala que conforme se evidencia de la fotocopia del mandamiento de apremio, fue recluido en la cárcel de San Pablo de Quillacollo desde el 26 de junio de 2006 no obstante la existencia de la Circular 15/06, que dispuso que durante la vacación anual colectiva del Distrito Judicial de Cochabamba comprendida desde el 28 de junio hasta el 15 de julio quedaba en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad, situación que fue de conocimiento de los “vocales, jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional de Juzgados de la Capital, Provincias, autoridades policiales, administrativas y de sustancias controladas”.