SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

procedente

Mediante Resolución de 30 de junio de 2006 cursante a fs. 17 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso interpuesto por el recurrente disponiendo su inmediata libertad, sin responsabilidad por ser excusable; con el argumento de que dentro del proceso de divorcio seguido por Altagracia Saravia Meneces en su contra se realizó una liquidación de pensiones devengadas, habiéndose expedido el correspondiente mandamiento de apremio el 23 de marzo de 2006, el que fue ejecutado el 26 de junio del mismo año, es decir, el día en que los Juzgados del Distrito Judicial de Cochabamba se hallaban en vacación anual y, en consecuencia cerrados; lo que constituyó no sólo un incumplimiento a la Circular referida, sino poner al detenido en un estado de total indefensión ya que no pudo asumir defensa por cuando el Juzgado en el que se tramitaba el proceso referido se encontraba cerrado por vacaciones; en cuya virtud, no debió ser admitido en el recinto penitenciario “San Pablo-Quillacollo”, siendo obligación del Gobernador y el Jefe de dicho recinto. Así estableció la SC 709/2000 de 21 de julio, determinando que las circulares emitidas por las Cortes Superiores al momento de disponer la vacación judicial colectiva deben ser cumplidas especialmente si se dispuso la suspensión de los mandamientos emitidos con anterioridad a partir del primer día de la vacación.