SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
1)
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a través de su apoderada, informó: 1) María Jacqueline Mejía Villalba, no es funcionaria diplomática de carrera no hallándose inscrita en el Escalafón Diplomático Nacional ni es reconocida como funcionaria de carrera administrativa del Ministerio; 2) el 10 de febrero de 2000 fue designada como Agente Consular en Calama con funciones de secretaria de ese Consulado y después de haber ejercido ese cargo por más de cuatro años, período establecido como máximo por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-DGAA-253/03, de 17 de noviembre de 2003 se le comunicó el cese de sus funciones a partir del 31 de enero de 2004; 3) la mandante del recurrente, de mala fe, haciendo caer en error al Ministerio solicitó dos veces la prórroga de la fecha de su cese y así mediante notas VREC-070/2004, de 26 de enero y VREC-199/2004, de 24 de marzo se prorrogó la fecha de su cese hasta el 30 de junio de 2004; 4) el 3 de junio de 2004, reconociendo que se había extralimitado en sus solicitudes de prórroga, por tercera vez solicitó una nueva prórroga argumentando que padecía de un “pre cancer” moderado y que necesitaba tratamiento, por lo que mediante nota 537/2004, de 18 de junio se le amplió por última vez la fecha de su cese de funciones; 5) María Jacqueline Mejía Villalba, sin embargo de conocer su estado de embarazo, en ninguna de las notas señaladas dio a conocer al Ministerio hasta que, recién el 18 de octubre de 2004, comunicó que estaba con seis meses de embarazo; 6) cuando un funcionario cesa en el Servicio Exterior, generalmente se presenta a los tres días en el Ministerio para su reincorporación; sin embargo, esta persona no se hizo presente sino hasta el mes de enero de 2005, fecha en la cual, según el informe del Director de Recursos Humanos de la época se le comunicó que en vista de su inasistencia y la imposibilidad de notificarla con su reincorporación, se lo haría, inmediatamente exista un ítem disponible, previsto para el mes de marzo; 7) María Jacqueline Mejía Villalba, no volvió nunca más pese a que el despacho ministerial se contactó con su madre para que se reincorpore, así, mediante nota GM-DGAA 018/2005, de 21 de enero se le comunicó que su reincorporación será factible inmediatamente que se presente una vacancia que se produjo en el citado mes de marzo, sin que se haya hecho presente.