SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concede el amparo solicitado en consideración a los siguientes fundamentos: 1) María Jacqueline Mejía Villalba comunicó al Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 3 de octubre de 2004, que se encontraba en gestación y que, por ese hecho, solicitaba su reincorporación, la misma que fue respondida por el Director de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio, el 21 de enero de 2005, señalando que: “…que su solicitud de reincorporación será considerada inmediatamente se presente una vacancia…”; lo cual no ocurrió hasta la presentación del presente recurso, con lo que se demuestra que las autoridades recurridas no dieron cumplimiento efectivo al mandato constitucional contenido en el art. 193 y la Ley 975.