SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde señalar que el Ministerio de Relaciones y Culto es el órgano central del servicio de relaciones exteriores que tiene una estructura orgánica constituida por autoridades y funcionarios que están sujetos a las normas que rigen sus funciones, obligaciones y derechos, cuyo tratamiento sin embargo, difieren del régimen normativo al que están sometidos los funcionarios del servicio exterior, dentro del cual, las oficinas consulares, tan solo son una parte de las representaciones oficiales acreditadas ante otros gobiernos u otros organismos internacionales. En ese contexto, existiendo la previsión que algunos funcionarios del servicio exterior deben desempeñar sus funciones alternadas con el servicio central, el régimen de las remuneraciones del servicio consular como las del servicio diplomático difieren en su tratamiento al que se rigen las autoridades o funcionarios del Ministerio, quedando sobreentendido que a la finalización de las funciones en el servicio exterior no le constriñe al Ministerio ningún otro pago que no sea aquel que la ley le obligue.