SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.3.
III.3. Si bien la funcionaria o empleada que está en gestación tiene el derecho a los beneficios que la ley le otorga y goza de inamovilidad incluso hasta el año de nacimiento del menor o la menor que dio a luz, corresponde a su voluntad el ejercicio de esos derechos, activándolos, en su caso, por todos los medios a su alcance para hacerlos efectivos, sin que, por causa de esa voluntad, esté limitada a optar el no ejercitar esos derechos.
En el caso examinado, resulta evidente que la mandante del recurrente, luego de haber cesado en sus funciones como Agente Consular en Calama no se apersonó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para gestionar o exigir en su caso su reincorporación sino hasta tres meses del cese de sus funciones en el servicio consular. Si bien la funcionaria mediante carta escrita desde el exterior, pidió en ese entonces su reincorporación en el servicio central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con sede en la ciudad de La Paz, y paralelamente esa misma fecha, recién desveló -después de seis meses- su estado de gravidez, se constata que la funcionaria no tenía voluntad alguna de ejercer su derecho al trabajo y gozar de los beneficios inherentes a él, pues lo que le correspondía era apersonarse a las oficinas del Ministerio con el fin de hacer efectiva su reincorporación o en su caso gozar de los beneficios que la ley le otorga a cualquier funcionaria en estado de gestación; por el contrario, no dio ninguna señal sino hasta después de tres meses en el que ya no desarrollaba ninguna labor ni en el servicio exterior ni en el servicio central del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No obstante lo señalado, el Ministerio anunció la posibilidad de su reincorporación el 1 de marzo de 2005, oportunidad en la que la ex funcionaria tampoco se hizo presente al igual que cuando el Ministerio emitió un memorando de reincorporación a partir del 20 de junio de 2005, demostrando incontrastablemente la falta de voluntad para hacer efectiva su reincorporación al Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y gozar de los beneficios inherentes al ejercicio de sus funciones, situación por la cual no es posible otorgar la tutela a una persona que por su propia voluntad no ha asistido a su fuente de trabajo, y sólo después, por circunstancias que no corresponde analizarlas, pretendiendo hacer un uso abusivo de este recurso y la protección que se brinda a la empleada embarazada, pretende burlar la jurisdicción constitucional. Circunstancias que, por otra parte, evidencian la pasividad de la funcionaria que no condice con la voluntad del empleador de favorecer una y otra vez a la funcionaria, primero con la prórroga de sus funciones en el servicio exterior y luego buscando una solución a la actitud renuente al trabajo de la mandante del recurrente.
Este Tribunal en la SC 1006/2005-R, de 22 de agosto, ha establecido que: “la protección que brinda el Estado no implica de ningún modo la imposición de que la mujer que tenga un niño que aún no haya cumplido un año de edad, trabaje forzada más allá de su voluntad; sin que aquello le exima de sus responsabilidades que como madre tiene para con su hijo”, razonamiento que es de aplicación en el caso examinado por cuanto a ninguna funcionaria o empleada -en estado de gestación o no- se le puede exigir que siga prestando sus servicios en una u otra institución; en este caso la recurrente aún sabiendo de su estado de gravidez, de los beneficios que la ley le otorga e incluso de la inamovilidad funcionaria de la que pudo ser beneficiaria hasta el año de nacimiento de su hija, de manera voluntaria, consiente en su inactividad laboral, sin que corresponda a esta jurisdicción emitir juicios de valor sobre su decisión, pero que constituye razón suficiente para no ser tutelados los derechos alegados como vulnerados.