SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.2.
III.2. En el caso examinado, de la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que la funcionaria María Jacqueline Mejía Villalba fue designada como Agente Consular de Bolivia en Calama, a la que se le comunicó al cabo de cuatro años, conforme a ley, el cese de sus funciones a partir del 31 de enero de 2004, fecha que sin embargo fue prorrogada en tres oportunidades al 31 de marzo, al 30 de junio y finalmente al 30 de septiembre de 2004, debido a que la funcionaria adujo tener un “pre cancer” y que se encontraba bajo tratamiento; cese que finalmente fue aceptado por la funcionaria, solicitando de su parte, desde Calama autorización para reincorporarse en el servicio central, y anunciando que se encontraba embarazada (de seis meses), y sólo recién, en la primera semana de enero se presentó ante el Ministerio para procurar una respuesta a su solicitud de reincorporación, donde se le anunció que tal reincorporación podría producirse el 1 de marzo de 2005, no habiéndose hecho efectiva porque la funcionaria no se hizo presente.
Por otra parte, no obstante de haberse determinado su reincorporación en junio de 2005, aspecto que fue comunicado a su abogado y a otras personas allegadas, debido a que no se tenía registro de su domicilio, tampoco se apersonó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para hacer efectiva esa reincorporación.