SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Conforme acredita la escritura pública de 29 de mayo de 2003, testimonio 167/203, es propietario de un departamento signado como 9-A del piso noveno de la torre I del condominio “El Vergel”, un parqueo signado con el P-20 y una baulera con el B-44, ubicados sobre la calle Federico Suárez s/n, zona Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba e inscritos debidamente en Derechos Reales; manifiesta que precautelando su estado de salud y motivado por los ruidos, bullicio, molestias e intranquilidad provocados por otros copropietarios del referido condominio optó por trasladarse de su departamento y otorgar el mismo en contrato de arrendamiento para con esos recursos cubrir el alquiler de otro inmueble que le ofreciera la tranquilidad requerida para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
Señala que a consecuencia de haber comunicado su decisión, Fernando Martínez Camacho, apoderado y hermano de uno de los vendedores del departamento de forma abusiva y prepotente le manifestó que tenía poderes amplios para poder administrar, vender los departamentos, cobrar y solucionar todos los problemas emergentes de dicha administración y que en virtud a ello no permitiría que alquile el departamento por su incumplimiento con los pagos mensuales del mismo y de las áreas comunes, hecho que consta en el acta notariada de la no permisión de alquilar un departamento en el condominio El Vergel, situación que acredita la manifiesta restricción al ejercicio pleno de su derecho de propiedad; además de existir otra prueba de los abusos y limitaciones sufridos con relación a su derecho de propiedad que se desprende de la nota de 17 de agosto de 2004 con referencia a la “Morosidad en Financiamiento” suscrita por la Administración del condominio donde se le advirtió con impedir el uso de su garaje (parqueo) y el corte de suministro de agua potable; por lo expuesto, recurre a la vía del amparo constitucional para que le sea restituido su derecho conculcado por el citado particular recurrido.