SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

II.3.

II.3.  Por nota de 26 de noviembre de 2005 suscrita por el Supervisor Técnico Administrativo del condominio “El Vergel”, éste señaló que por instrucciones del Presidente de la Asociación de copropietarios del citado condominio informaba que: a) Luis Fernando Martínez Camacho Ávila -ahora recurrido- no tenía nada que ver con la administración del condominio por no ser copropietario y muchos menos cumplir alguna función administrativa, que por lo mismo no sería el indicado para prohibir el ingreso al condominio de ningún copropietario y menos obstaculizar se alquile o dé en anticrético; b) revisado el archivo de la administración del condominio, no cursaba denuncia alguna por escrito respecto a las afirmaciones efectuadas por el recurrente; y c) que se veía frecuentemente al recurrente dentro del condominio sin mostrar molestia durante su estadía en el mismo, inclusive acompañado de varias personas de las cuales la Administración no tenía conocimiento de quienes se trataba y que en el libro de ingresos al condominio no existía evidencia de que respecto al recurrente no se le hubiese permitido el ingreso y mucho menos a personas, visitantes o parientes que hubiesen pretendido ingresar al condominio acompañados del copropietario (fs. 18).