SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando procedente el amparo, ordenando al recurrido no efectuar ningún acto que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho propietario del recurrente sobre el departamento de referencia, determinando además la existencia de responsabilidad civil, calificándose los daños y perjuicios ocasionados en la suma de $us900.- que corresponden a alquileres no percibidos entre abril y septiembre de 2005, con los siguientes fundamentos: 1) quien detenta el derecho de propiedad, puede usar, gozar y disponer libremente del bien, salvo restricciones de orden legal, en el presente caso se estableció que el recurrido con su accionar ha restringido el derecho propietario y el derecho de libre disposición del bien inmueble (departamento, garaje y baulera) que tiene el recurrente, pues si consideraba que existían deudas pendientes por el precio del inmueble o por las expensas comunes, tenía la vía judicial para lograr el pago de lo adeudado, no pudiendo tomar medidas de hecho en violación de garantías constitucionales y disposiciones legales positivas, dejándose claro que ningún particular, ni los copropietarios, ni el Presidente de la Junta Directiva del condominio, menos la Asamblea General de copropietarios pueden restringir el derecho propietario garantizado por la Constitución Política del Estado; y 2) el recurrido ha amenazado y restringido el derecho de disponibilidad de la propiedad privada del recurrente, en presencia inclusive de un Notario de Fe Pública, tal cual se desprende de la prueba acompañada, y no habiendo otro medio ni recurso para evitar esta violación al derecho de propiedad de forma inmediata, corresponde otorgar la tutela demandada.